El traslado internacional de condenados: Paraguay y las convenciones internacionales

            Los Convenios sobre traslado internacional de condenados suscritos por Paraguay hacen posible que los paraguayos condenados que se encuentran privados de libertad en otro país, puedan cumplir la pena en Paraguay y, a la inversa, que reclusos extranjeros que están en territorio paraguayo puedan hacerlo en sus países de origen. Con esta medida, se busca promover la reinserción social de las personas condenadas y se estima que ello será más fácil en su país de origen. Las diferencias de idioma, cultura, costumbres y religión así como un acompañamiento familiar serán menores por lo general en el país de la nacionalidad de la persona o en su país de residencia.

            Para la procedencia del traslado, se requiere el triple acuerdo del condenado, del país donde se cometió el delito y se pronunció la condena y el de Paraguay, en el caso de personas de nacionalidad paraguaya que están recluidos en el extranjero.

            Entre los convenios suscritos por Paraguay[1], merecen citarse:

– Ley 4077/2010 Traslado de personas condenadas con Suiza.

– Ley 4073/2010 Tratado de personas condenadas con Ecuador.

– Ley 3536/2008 Acuerdo de traslado sobre personas condenadas entre los Estados partes del MERCOSUR.

– Ley 3534/2008 Traslado de personas condenadas con Panamá.

– Ley 3449/2008 Protocolo del MERCOSUR sobre traslado de personas sujetas a regímenes especiales y Ley 3450/2008 Enmienda al acuerdo sobre traslado de personas condenadas.

– Ley 3448/2008 Acuerdo de traslado sobre personas condenadas entre los Estados partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

– Ley 2195/2003 Convención interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero

– Ley 1977/2002 Traslado de personas condenadas con Costa Rica

– Ley 1893/2002 Traslado de personas condenadas y de menores bajo tratamiento especial con Perú.

– Ley 1664/2001 Traslado de personas condenadas y menores bajo tratamiento especial con Brasil.

– Ley 1118/1997 Traslado de personas condenadas con Francia.

– Ley 947/1996 Traslado de personas condenadas con Argentina.

– Ley 658/1995 Traslado de personas condenadas con España[2].

            Informaciones periodísticas recientes dan cuenta de la existencia de más de cuatro mil paraguayos recluidos en cárceles fuera del país, muchos de ellos por infracciones a la legislación sobre estupefacientes[3].

            ¿Qué podría hacerse con aquellos países con quienes no se suscribieron acuerdos?

            1) El Convenio de Estrasburgo sobre traslado de condenados[4]

            Javier Serra Rodríguez menciona que fue adoptado en el marco del Consejo de Europa y con la participación de terceros países el 21 de marzo de 1983 y hace referencia a principios generales[5]:

  1. a) colaboración entre el estado que cede al reo (estado de condena) y el que lo recibe (estado de cumplimiento)
  2. b) posibilidad de que el condenado o cualquiera de los dos Estados puedan solicitar el inicio del procedimiento de traslado a cualquiera de los dos Estados (principio de petición)

            El convenio establece que el condenado debe ser nacional del país que lo va a recibir, que la sentencia debe estar firme, un período mínimo de seis meses a cumplir en el Estado receptor y el principio de doble incriminación (el hecho por el que la persona fue condenada debe ser también un hecho punible en el otro país).

            El pedido debe ser formulado por escrito (art. 5) por el Ministerio de Justicia del país requirente al Ministerio de Justicia del país requerido quien debe informar de su decisión también por escrito en el más breve plazo.

            En caso de otorgarse, la ejecución de la pena de privación de libertad se suspende en el estado de condena (art. 8) y al momento de efectuarse el traslado, el Estado de ejecución debe continuar con la ejecución (art. 10) o en su caso, convertir la decisión extranjera y substituirla por una local (art. 11).

            En cuanto a los Estados que lo ratificaron podrá verse que además de países europeos, se encuentran a la fecha 24 países de otros continentes. En caso que Paraguay ratifique el Convenio, personas que se encuentran recluidas en Australia, India, Israel, Japón, Filipinas, Corea o incluso Estados Unidos de América por no citar sino algunos podrían beneficiarse del mismo[6].

            2) La Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias peligrosas

            Aprobada en Viena el 20 de diciembre de 1988, fue ratificada por Ley 16/1990 en Paraguay[7].

            El artículo 6 num. 12 menciona:

  1. Las partes podrán considerar la posibilidad de concertar acuerdos bilaterales o multilaterales, ya sean especiales o generales, sobre el traslado de las personas condenadas a prisión u otra forma de privación de libertad por los delitos a los que se aplica el presente artículo, a fin de que puedan terminar de cumplir sus condenas en su país.

            Puede notarse que el objetivo de rehabilitación (art. 3 párrafo 4 de la Convención) sirve de soporte a la Convención y que este Convenio dejó abierta la posibilidad de firmar acuerdos entre los países, dejando deliberadamente la posibilidad de un traslado a otro país donde exista un “vínculo estrecho” si ello fuere concertado[8].

            El tratado fue firmado por 87 países y cuenta con 190 Estados partes[9], sirviendo de soporte para cualquier pedido de traslado de condenados.

            3) Otros acuerdos

            El Plan del la Mancomunidad británica de naciones para el traslado de delincuentes condenados de 1990 (Commonwealth scheme for the Transfer of offenders)[10] y el Acuerdo modelo de 1985 sobre traslado de reclusos extranjeros adoptado en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. Este último como su nombre lo indica, podrá ser propuesto por cualquier país a otro con el objetivo de fomentar la cooperación mutua en materia penal.

            El costo del traslado

            Debe ser objeto de acuerdo. Si bien es el país de origen del condenado o su familia quienes muchas veces cubren los costos de traslado de la persona y de la seguridad, otras veces el país de condena ha corrido con los gastos.

            Conclusión

            El derecho internacional requiere el triple consentimiento mencionado sobre numerosos aspectos en la ejecución de una pena privativa de libertad. El traslado al país de origen no es un derecho, pero ello no excluye que el país utilice la asistencia consular para atender a sus connacionales en aquellos Estados donde no existen representaciones oficiales del país.

            Más información:

            El Ministerio de Justicia de Paraguay publicó en 2016 una Guía para traslado internacional de personas condenadas[11].

[1] POLETTI ADORNO, Alberto Manuel: Ley 5162/2016 Código de Ejecución Penal comentado, Intercontinental Editora, Asunción, 2018

[2] CAMPOS CERVERA DE GALLI, Sonia: “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Paraguay y el Reino de España”, LLP 2001, p. 140

[3] Diario Última Hora, 10 de enero de 2019.

https://www.ultimahora.com/de-4424-paraguayos-presos-el-exterior-3787-estan-argentina-n2790627.html

[4] Consejo de Europa: Convención sobre el traslado de personas condenadas. Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/rms/0900001680079530

[5] SIERRA RODRIGUEZ, Javier: Manual de Sistemas Penitenciarios de la Unión Europea, Universidad de Murcia, 2012, p. 84

https://www.um.es/documents/4874468/9606293/capitulo10.pdf/57af67f0-6262-41a3-8abe-7597c9a2a71e

[6] Estados signatarios de la Convención de Estrasburgo de 1983.

https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list/-/conventions/treaty/112/signatures?p_auth=tguaBSYp

[7] Texto original: https://treaties.un.org/doc/Treaties/1990/11/19901111%2008-29%20AM/Ch_VI_19p.pdf

Texto de la ley 16/1990 http://digesto.senado.gov.py/detalles&id=2982

[8] ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS: Comentarios a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, 1988, p. 142

Haz clic para acceder a E_CN.7_590-ES.pdf

[9] Estados partes de la Convención de 1988. Estado al 22 de enero de 2019

https://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=treaty&mtdsg_no=vi-19&chapter=6&lang=fr

[10] Texto en idioma inglés proporcionado por el Gobierno de Canadá, versión de 1990: https://travel.gc.ca/assistance/emergency-info/consular/framework/commonwealth

[11] PODER JUDICIAL DE PARAGUAY: Guía para traslado internacional de personas condenadas. 30 de noviembre de 2016. https://www.pj.gov.py/notas/13327-guia-para-traslado-internacional-de-personas-condenadas